Cerco eléctrico

Mañana es Tarde. Hoy Segurplus.

Sistema de seguridad - Cerco eléctrico.

Segurplus describe las características generales del Sistema de Seguridad diseñado para cubrir en su totalidad un perímetro dado. El sistema consiste en un Electrficador fabricado con los más altos patrones de calidad y seguridad en Argentina.

El cerco Eléctrico de Seguridad es una barrera de alto poder de disuasión contra los intrusos, el generador de pulsos o Electrificador, emite 1 pulso de 7800 Volt de 0.1 milisegundo de duración. Esta energía circula constantemente por los hilos de aluminio del tejido que rodean el perímetro protegido con una frecuencia de repetición de 48 pulsos por minuto. La máxima energía de salida es de 0.56 Joule medidos sobre 500ohm de carga. Este sistema opera sobre el Umbral de Pánico pero muy por debajo del umbral mínimo de Fibrilación Ventricular, cumpliendo las normas Internacionales IEC de seguridad humana.

Al intentar penetrar el perímetro protegido por el tendido, el intruso recibe la descarga de 7800 voltios – sumamente desagradable- pero que no compromete la vida ni la salud de la persona que ilegalmente trata de entrar a la propiedad protegida. Al ser puesto a tierra en el intento de intrusión, el Electrificador reconoce la interrupción en su circuito y genera una señal de aviso que es enviada al Sistema de Alarma o una sirena conectada a su salida de contacto.

El Cerco Eléctrico de Seguridad es un sistema Disuasivo. Por lo tanto es primordial la señalización del cerco de eléctrico utilizando carteles reflectivos. Un Cerco Eléctrico esta compuesto de cables portadores de pulsos eléctricos de alto voltaje que proveen un shock de rechazo no letal al intruso, al ser pulsos estos expulsan al intruso y no generan descargas mayores. Este dispositivo esta preparado, a su vez para activar un sistema de alarma.

En cuanto a la legalidad de este Sistema queda perfectamente definido en lo que se denomina Legítima Defensa. Encuadrado en el Ordenamiento Jurídico a partir de la sanción de Código Civil Argentino se menciona el tema en su articulo 2470 y refiriéndosela la "acción personal", dispone que el hecho de posesión da el derecho de protegerse en la posesión propia, y repulsar la fuerza con el empleo de una fuerza suficiente, en los casos en que los auxilios de la justicia llegarían demasiado tarde, y que fuese desposeído podrá recobrarla de propia autoridad sin intervalo de tiempo, con tal que no exceda los limites de la propia defensa. En el Código Penal Argentino, vigente desde 1921, se ha legislado el instituto de la Legitima Defensa, en su articulo 34, incisos 6 y 7. el mismo establece que no serán punibles, es decir no estarán sujetos a sanción alguna, quienes: Obraren en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:

1) Agresión legitima.

2) Necesidad racional del medio empleado para impedirla y repelerla.

3) Falta de provocación suficiente por la parte del que se defiende.

4) Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rehace, el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado, o de sus dependencias, cualquiera que sea, el daño ocasionado al agresor. Igualmente respecto de aquel que encuentra un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia.

El uso de estos sistemas es totalmente legal por no producir daño al ser humano y a animales domésticos.

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